Art. Séptimo
En vigor desde 20 jul 2014
A efectos de la aplicación de la presente metodología los periodos horarios de los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución a aplicar a los consumidores son los siguientes:
1. Discriminación horaria de dos periodos, de aplicación al peaje 2.02TD.
La discriminación horaria de dos periodos diferencia las horas del año en dos periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (valle). Se consideran horas de los periodos horarios 1 y 2 en todas las zonas (Península, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) a las siguientes:
Invierno Verano P1 P2 P1 P2 12h-22h 0h-12h 22h-24h 13h-23h 0h-13h 23h-24h
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa, coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
2. Discriminación horaria de tres periodos, de aplicación al peaje 2.03TD y 3.0TD.
La discriminación horaria de tres periodos diferencia las horas del año en tres periodos horarios: periodo 1 (punta), periodo 2 (llano) y periodo 3 (valle). Se consideran horas punta, llano y valle las siguientes:
Invierno y Verano (lunes a viernes laborables)
Península, Baleares y Canarias Ceuta y Melilla P1 P2 P3 P1 P2 P3 10h-14h 18h-22h 8h-10h 14h-18h 22h-24h 0h-8h 11h-15h 19h-23h 8h-11h 15h-19h 23h-24h 0h-8h
Se consideran como horas del periodo 3 (valle) todas las horas de los sábados, domingos, el 6 de enero y los días festivos de ámbito nacional, definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como los que no tienen fecha fija.
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
3. Discriminación horaria de seis periodos, de aplicación a los peajes 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD.
La discriminación horaria de seis periodos diferencia las horas del año en seis periodos horarios (de P1 a P6), en función de la temporada, el día de la semana y la hora del día.
a) Definición de las temporadas eléctricas: A efectos de la aplicación en los peajes de transporte y distribución, se considerará el año dividido en temporadas, incluyendo en cada una los siguientes meses:
Sistema Peninsular:
i. Temporada alta: enero, febrero, marzo, noviembre y diciembre.
ii. Temporada media: junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
iii. Temporada baja: abril y mayo.
Canarias:
i. Temporada alta: enero, febrero, agosto, septiembre y octubre.
ii. Temporada media: marzo, junio, julio, noviembre y diciembre.
iii Temporada baja: abril y mayo.
Baleares:
i. Temporada alta: enero, junio, julio, agosto y septiembre
ii. Temporada media: febrero, marzo, mayo, octubre y diciembre.
iii. Temporada baja: abril y noviembre.
Sistema Ceuta:
i. Temporada alta: enero, febrero, julio, agosto y diciembre.
ii. Temporada media: marzo, junio, septiembre, octubre y noviembre.
iii. Temporada baja: abril y mayo.
Melilla:
i. Temporada alta: enero, junio, julio, agosto y septiembre
ii. Temporada media: febrero, marzo, mayo, octubre y diciembre.
iii. Temporada baja: abril y noviembre.
b) Definición de los tipos de días: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución, los tipos de días se clasifican de la siguiente forma:
i. Tipo A: De lunes a viernes no festivos de temporada alta.
ii. Tipo B: De lunes a viernes no festivos de temporada media.
iii. Tipo C: De lunes a viernes no festivos de temporada baja.
iv. Tipo D: Sábados, domingos, festivos y 6 de enero.
Se consideran a estos efectos como días festivos los de ámbito nacional definidos como tales en el calendario oficial del año correspondiente, con exclusión de los festivos sustituibles, así como los que no tienen fecha fija.
c) Definición de los periodos horarios: A efectos de la aplicación de los peajes de transporte y distribución la composición de los seis períodos horarios es la siguiente:
Períodos horarios Duración P1 Comprende 8 horas diarias de los días tipo A. P2 Comprende 8 horas diarias de los días tipo A. P3 Comprende 8 horas diarias de los días tipo B. P4 Comprende 8 horas diarias de los días tipo B. P5 Comprende 16 horas diarias de los días tipo C. P6 Resto de horas no incluidas en los anteriores.
Los horarios a aplicar por tipo de día en la Península, Baleares y Canarias son los siguientes:
Periodo Horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D P1 De 10h a 14h De 18h a 22h – – – P2 De 8h a 10h De 14h a 18h De 22h a 24h – – – P3 – De 10h a 14h De 18h a 22h – – P4 – De 8h a 10h De 14h a 18h De 22h a 24h – – P5 – – De 8h a 24h – P6 De 0h a 8h De 0h a 8h De 0h a 8h De 0h a 24h
Los horarios a aplicar por tipo de día en la Ceuta y Melilla son los siguientes:
Periodo Horario Tipo de día Tipo A Tipo B Tipo C Tipo D P1 De 11h a 15h De 19h a 23h – – – P2 De 8h a 11h De 15h a 19h De 23h a 24h – – – P3 – De 11h a 15h De 19h a 23h – – P4 – De 8h a 11h De 15h a 19h De 23h a 24h – – P5 – – De 8h a 24h – P6 De 0h a 8h De 0h a 8h De 0h a 8h De 0h a 24h
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