Art. Decimotercero
En vigor desde 20 jul 2014
1. La información que sirve de base para la asignación del coste de transporte, distribución y gestión comercial de los distribuidores, se actualizará con carácter anual en función de la información proporcionada por los agentes a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El Operador del Sistema y las empresas distribuidoras deberán proporcionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con carácter anual y en el plazo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca, la siguiente información:
a) El Operador del Sistema deberá remitir:
i. Previsión de demanda eléctrica en barras de central desagregada por subsistema (Peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla) prevista para el cierre del ejercicio en curso y para el ejercicio siguiente. Se deberá aportar, al menos, tres escenarios de previsión de demanda (superior, central e inferior) junto con la descripción detallada de las hipótesis consideradas, especificando el efecto laboralidad, el efecto temperatura y el efecto actividad económica.
ii. Escenarios de cobertura para cada uno de los escenarios de previsión de la demanda en barras de central remitidos conforme al punto anterior, desglosada por tecnologías, incluyendo detalle de la energía vertida por las instalaciones de producción renovable, cogeneración de alta eficiencia y residuos y el desglose del saldo físico internacional, entre importaciones y exportaciones.
iii. Previsión de energía vertida a la red y la consumida de las centrales de bombeo para el cierre del ejercicio y para el ejercicio siguiente.
iv. Demanda en barras de central horaria de cada uno de los subsistemas Peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla correspondiente al último ejercicio con información completa.
v. Curva de carga horaria de los consumidores interrumpibles y aplicación de la interrumpibilidad en el ejercicio vigente y previsión para el ejercicio siguiente.
vi. Cualquier otra información que la CNMC considere necesaria aportar para la aplicación de la presente metodología.
b) Las empresas distribuidoras, bien directamente o a través de las asociaciones de distribuidores a las que pertenezcan cuando se trate de empresas con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes, deberán remitir:
i. Previsiones del número de clientes, consumos, potencias y facturaciones, desagregadas por tarifa de transporte y distribución, junto con la descripción de las hipótesis que hayan sido consideradas en cada caso, para el cierre del ejercicio y para el ejercicio siguiente. Adicionalmente, se incluirá la misma información para el último ejercicio cerrado.
ii. La curva de carga horaria por grupo tarifario resultante de la agregación de las curvas de carga horarias de los clientes con medida horaria correspondiente al último ejercicio con información anual completa.
iii. Cualquier otra información que la CNMC considere necesaria para la aplicación de la presente metodología.
Adicionalmente, las empresas distribuidoras de más de 100.000 clientes conectados a sus redes deberán enviar la siguiente información correspondiente al último ejercicio con información completa:
i. Datos del balance de energía (entradas – salidas), desagregados por niveles de tensión, periodo horario de la discriminación horaria en seis periodos.
ii. Datos del balance de potencia (entradas – salidas) de la empresa para la hora de mayor demanda de cada periodo horario de la discriminación horaria en seis periodos.
3. La CNMC podrá solicitar información que considere necesaria a efectos de dicha metodología a transportistas y a comercializadores.
4. La CNMC podrá supervisar los criterios de la información solicitada, la calidad de la misma y solicitar, si se considera necesario, su revisión a los correspondientes agentes.
5. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en junio de cada año en su página web, en la sección «Metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad», los formularios electrónicos incluyendo, en su caso, los criterios que deberán seguir los agentes afectados para cumplimentar la información solicitada, indicando la forma de envío y los plazos de remisión.
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Proeli/es/cir/2014/07/02/3#decimotercero