Art. Decimocuarto

En vigor desde 20 jul 2014
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará anualmente y publicará en su página web, en la sección «Metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad», los peajes de transporte y distribución de cada ejercicio y la información que ha servido para su cálculo antes del 15 de noviembre de cada año y la remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a efectos del cálculo de los peajes de acceso. Dicho cálculo podrá ser revisado en tanto se registren modificaciones en las variables que sirven de entrada para el mismo y, en particular, en la previsión de la retribución de las actividades de transporte, distribución y gestión comercial de los distribuidores. 2. Acompañando a la información indicada en los apartados 1 y 2 del presente punto, la CNMC publicará en su página web, en la sección «Metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad», la siguiente información agregada que ha servido para el cálculo de los peajes de transporte y distribución: a) Previsión de la demanda en barras de central, desglosada por subsistema. b) Previsión del número de clientes, consumos, y potencias contratadas, desagregadas por grupos tarifarios. c) Curvas de carga horaria por grupos tarifarios correspondientes al último ejercicio con información completa. d) Balances de potencia y energía agregados según el modelo simplificado de red, conforme al anexo III de la presente Circular. e) Coeficientes de asignación del coste de transporte y distribución a los grupos tarifarios ( y calculados conforme al anexo II de la presente Circular). f) Número de horas del periodo de punta a aplicar anualmente en función del perfil de las curvas de carga por grupos tarifarios. g) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la metodología establecida en la presente Circular, a efectos de la determinación de los correspondientes peajes de transporte y distribución.
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eli/es/cir/2014/07/02/3#decimocuarto

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