Art. Decimoquinto
En vigor desde 20 jul 2014
Para la aplicación de la metodología de cálculo de los peajes de transporte y distribución se aplicarán los siguientes parámetros:
1. Los porcentajes de reparto de los costes de distribución por niveles de tensión tarifarios teniendo en cuenta la información declarada por las empresas distribuidoras en las correspondientes Circulares de la CNMC, en aplicación del artículo 11 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica y el artículo 9 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, serán los establecidos en el apartado 1 del anexo I.
2. Los porcentajes de asignación de los costes anuales de transporte y distribución que se recuperan por el término de potencia y por el término de energía por niveles de tensión tarifarios resultantes de la aplicación de la metodología para los seis años del periodo regulatorio son los definidos en el apartado 2 del Anexo I.
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Proeli/es/cir/2014/07/02/3#decimoquinto