Art. Noveno
En vigor desde 20 jul 2014
1. En tanto se reconozca explícitamente en la correspondiente Orden por la que se revisan los peajes de acceso, el coste de gestión comercial reconocido a los distribuidores, conforme al artículo 13 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica o normativa que lo sustituya, teniendo en cuenta, en su caso, las revisiones y desvíos de años anteriores, se asigna entre grupos tarifarios en función del número de consumidores incluido en cada grupo tarifario.
2. El reparto de dicho coste asignado a cada grupo tarifario, se realiza a los términos de potencia de los peajes de transporte y distribución, diferenciados por periodos horarios, proporcionalmente a los costes asignados de transporte y distribución a cada grupo tarifario.
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Proeli/es/cir/2014/07/02/3#noveno