Art. Quinto
En vigor desde 20 jul 2014
1. Son objeto de asignación, conforme a la metodología descrita en la presente Circular, los siguientes conceptos de coste:
i. La retribución anual de la actividad de transporte, establecida en la correspondiente normativa.
ii. La retribución anual de la actividad de distribución, incluyendo la retribución de la gestión comercial reconocida a las empresas distribuidoras, establecida en la correspondiente normativa.
2. Se incluyen, en su caso, las revisiones anuales de la retribución de la actividad de transporte y distribución correspondientes a ejercicios anteriores.
3. En la determinación de los costes que se imputen anualmente a los peajes de transporte y distribución se incluye:
i. El resultado de los ingresos o pagos resultantes de los transportes intracomunitarios o de las conexiones internacionales de electricidad, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones que estén establecidos en la correspondiente normativa.
ii. Las diferencias entre los ingresos inicialmente previstos y los ingresos reales que resulten de la aplicación de los peajes de transporte y distribución de ejercicios anteriores.
4. Los ingresos resultantes de los apartados 2 y 3 del punto sexto de la presente Circular, se considerarán un menor coste de transporte o de distribución a asignar en los peajes de transporte y distribución de aplicación a los consumidores.
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Proeli/es/cir/2014/07/02/3#quinto