Capítulo CAPÍTULO V

Art. 40

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los titulares de las redes de transporte y distribución deberán publicar, en las plataformas de solicitud y contratación de la conexión, manteniendo actualizada la información: a) Los esquemas generales con la ubicación de sus redes de gas de presión igual o superior a 16 bar, por provincia, y el consumo del año anterior atendido a través de los puntos de conexión de su red (PCTT, PCTD y PCDD). b) La información necesaria sobre el procedimiento de solicitud y contratación de la conexión. c) Los modelos de solicitud y contrato de conexión. d) Instrucciones para el abono del presupuesto de los costes de elaboración del presupuesto de conexión. e) Los protocolos para el cálculo de la capacidad de conexión en sus redes, así como la capacidad ya asignada y en trámite de ser asignada. 2. En el caso de otros gases que necesitan mezclarse, el gestor técnico del sistema publicará y mantendrá actualizada la capacidad de conexión disponible por áreas del sistema gasista determinada de conformidad con el artículo 14.4.a) de esta circular, así como las capacidades ya asignadas y en proceso de asignación. 3. En el caso de otros gases que no necesitan mezclarse, serán los titulares de redes de transporte y distribución los que publiquen y mantengan actualizada la información sobre capacidad de conexión disponible de la red por tramos, en las plataformas de solicitud y contratación de la conexión, indicando también las capacidades ya asignadas y en proceso de asignación.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-40

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