Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 1 jul 2025
1. Los operadores de las infraestructuras en coordinación con el gestor técnico del sistema tendrán la obligación de aceptar cualquier solicitud de renuncia de la capacidad contratada, excepto de aquellos productos que no conllevan slot cuya duración sea intradiaria, por la totalidad o parte de la capacidad contratada, y por la totalidad o parte del plazo contratado, siempre que la capacidad se libere mediante los productos normalizados de capacidad definidos en esta circular. Los adjudicatarios de capacidad de acceso relativa a servicios agregados solo podrán renunciar a la capacidad de forma íntegra, manteniendo las características del servicio agregado primigenio. 2. El usuario del contrato original mantendrá los derechos y obligaciones relativos a la capacidad que retenga, incluyendo el pago de los peajes asociados. Además, hasta la reasignación de la capacidad liberada, el usuario mantendrá los derechos y obligaciones que corresponden a dicha capacidad, de acuerdo con el contrato marco de acceso e incluyendo el pago de los peajes asociados. En el caso de la renuncia de servicios que conllevan slots, mientras no exista un proceso de asignación en curso y no se asigne el slot a otro usuario, el usuario del contrato original mantendrá el derecho a hacer uso de la capacidad, pero no necesariamente en la misma fecha y planta, sujeto a la viabilidad previa del gestor técnico del sistema y del operador de la planta. 3. La capacidad liberada mediante la renuncia de un usuario se ofertará, en forma de productos estándar de capacidad, en el primer proceso posible de asignación de productos de la mayor duración posible, posterior a la comunicación de la renuncia, siempre que la renuncia se produzca al menos una hora antes de la fecha de publicación de la capacidad firme a ofertar en ese proceso. Cuando la capacidad liberada mediante la renuncia vaya a ofertarse en el procedimiento de asignación de productos intradiarios, la capacidad liberada solo podrá ser modificada hasta una hora antes de la publicación de la capacidad firme a ofertar en el proceso de asignación de productos diarios. 4. La capacidad liberada se ofertará junto con el resto de la capacidad disponible y se reasignará después de que se haya asignado en su totalidad la capacidad disponible existente antes de incorporar la capacidad liberada mediante renuncia. 5. Cuando existan varios usuarios que hayan renunciado a capacidad, esta se reasignará en los procesos de asignación por orden cronológico de renuncia, o prorrata si la comunicación de la renuncia hubiera tenido lugar en el mismo instante. 6. Los usuarios que renuncien a capacidad no podrán poner condiciones respecto a la reasignación de esta. 7. Cuando la capacidad liberada se reasigne a un precio inferior al que abonaría el titular de la capacidad original, este deberá cubrir la diferencia de precio. 8. Los titulares de la capacidad liberada no podrán ofertarla en el mercado secundario en el periodo comprendido entre la comunicación de la renuncia y la comunicación de los resultados de los procesos de asignación en los que se ofrezca la capacidad liberada. 9. El gestor técnico del sistema proporcionará a los usuarios que renuncien a capacidad y a los operadores de las instalaciones afectadas, la siguiente información para cada renuncia de capacidad recibida: a) Orden de preferencia en el proceso de asignación de capacidad en el que participa la capacidad liberada. b) Resultados de los procesos de asignación: plazo y precio de la capacidad liberada que ha sido reasignada y el precio a pagar por la capacidad reasignada, en caso de haber sido reasignada a un precio inferior al del contrato original.
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eli/es/cir/2025/04/09/2#art-45

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