Capítulo CAPÍTULO V
Art. 42
En vigor desde 1 jul 2025
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, mediante resolución adoptada previo trámite de audiencia a los interesados, la normativa de gestión técnica del sistema que sea de su competencia. Dicha normativa será de aplicación a todos los sujetos que accedan al sistema, así como a los operadores de las instalaciones y al gestor técnico del sistema.
2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá requerir al gestor técnico del sistema para que, en colaboración con el resto de los agentes del sistema gasista, elabore propuestas de normativa de gestión técnica del sistema.
3. El gestor técnico del sistema elevará las propuestas señaladas en el apartado anterior a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que las aprobará previa consulta pública.
4. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará sobre estos desarrollos a la Dirección General de Política Energética y Minas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2025/04/09/2#art-42