Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 abr 2020
Hasta el 1 de octubre de 2020 los comercializadores y los consumidores directos en mercado no podrán agrupar sus carteras de balance en TVB, ni sus carteras de balance en AVB, a efectos del cálculo de los recargos por desbalances.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-octava