Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 abr 2020
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de los procedimientos que permitan establecer el estado de la red de transporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, se aplicarán los criterios establecidos en las normas de gestión técnica del sistema.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-cuarta

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