Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final única

En vigor desde 1 abr 2020
La Circular entrará en vigor el 1 de abril de 2020, excepto las disposiciones adicionales quinta, séptima, octava, novena y undécima, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y los artículos 24 y 25, que entrarán en vigor el 1 de octubre de 2020.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-final-unica

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