Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 abr 2020
Respecto a los balances en plantas de regasificación de gas natural licuado anteriores a la entrada en vigor de esta circular se procederá de la siguiente forma:
a) En los primeros 15 días del mes de abril de 2020, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviados hasta el 31 de marzo de 2020. Antes del 15 de abril de 2020 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2020.
b) En los primeros 15 días del mes de enero de 2021, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de abril de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. Antes del 15 de enero de 2021 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de enero de 2021.
c) En los primeros 10 días del mes de abril de 2021, el gestor técnico del sistema calculará las existencias procedentes de ajustes y regularizaciones de repartos enviadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021. Antes del 15 de abril de 2021 el gestor técnico del sistema comunicará a cada usuario el volumen de gas natural licuado que le corresponde, y procederá a asignar, en el balance del usuario en TVB, una entrada o salida de gas natural licuado con fecha 30 de abril de 2021.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-novena