Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 abr 2020
Desde la fecha de entrada en vigor de la presente circular y hasta el 1 de octubre de 2020, el gestor técnico del sistema podrá decidir no acudir al Mercado Organizado de Gas para la gestión de los desbalances provisionales de los usuarios en las áreas de balance en TVB y AVB. Durante este periodo, y a excepción de los desbalances positivos que den lugar al almacenamiento en los términos del artículo 8.4, los recargos económicos por desbalances se calcularán teniendo en cuenta la tarifa de desbalance en PVB y los peajes correspondientes, como si el desbalance se hubiera gestionado en el Mercado Organizado de Gas. Hasta el 1 de octubre de 2020, a efectos de facturación de los desbalances positivos definidos en el artículo 8.4, se aplicará la Norma de Gestión Técnica del Sistema 3.6.1.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-tercera

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