Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 1 abr 2020
En tanto no se dicten las resoluciones previstas en los artículos 3, 6.7, 8 y 27.1 de la presente circular: 1. Se fija en un 3% el valor del ajuste menor a aplicar en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en TVB y AVB y al precio medio ponderado del gas en el cálculo de los recargos por desbalance de los usuarios en PVB referidos en los artículos 3 y 8. 2. Se fija en 2 el número de veces del peaje diario que el usuario en desbalance positivo en TVB y AVB debe abonar como consecuencia de su desbalance, referido en el artículo 8. 3. El valor de las garantías referidas en el artículo 6.7 se fija en el equivalente a 30 GWh de desbalance negativo. 4. Se fija en 100.000 euros el valor mínimo del nivel de riesgo de desbalance R d referido en el artículo 27.1.
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