Art. Disposición transitoria octava
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria octava

48 / 52
En vigor desde 1 abr 2020
Hasta el 1 de octubre de 2020 los comercializadores y los consumidores directos en mercado no podrán agrupar sus carteras de balance en TVB, ni sus carteras de balance en AVB, a efectos del cálculo de los recargos por desbalances.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-transitoria-octava