Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
En vigor desde 1 oct 2020
1. Se considerarán los siguientes incumplimientos:
a) Incumplimiento en la aportación de nuevas garantías requeridas.
Mientras el usuario no disponga de las garantías correspondientes a su nivel de riesgo, se rechazará cualquier nominación y renominación de salida del PVB del usuario, así como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema informará sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor técnico del sistema no abonará al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB. También, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural. Además, el gestor de garantías no tendrá en consideración las solicitudes de devolución de garantías del usuario.
Las cantidades económicas retenidas podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
Una vez el usuario establezca las garantías correspondientes a su nivel de riesgo, el gestor técnico del sistema abonará al usuario las cantidades económicas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que no cumplió con el nivel de garantías requeridas. Además, se liberarán las cantidades económicas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y en las entidades de contrapartida central. Asimismo, el gestor de garantías tramitará, en su caso, las solicitudes de devolución de garantías del usuario.
b) Incumplimiento en el mantenimiento de los instrumentos de garantías.
Se considerará que se ha producido incumplimiento:
i. En el caso de que, llegado el quinto día anterior a la fecha de expiración de la garantía, esta no hubiese sido sustituida por una garantía con vigencia superior a los cinco días siguientes a la fecha de expiración.
ii. En el caso de que los instrumentos de garantías no cumplan con los requisitos establecidos, o bien cuando el gestor de garantías requiera la sustitución de estos por otras garantías válidas, dicha sustitución no tenga lugar dentro de un plazo de cinco días.
En ambos casos, se ejecutará el importe necesario para cubrir los requerimientos pendientes, si los hubiera.
2. Los procesos y actuaciones asociados a estas situaciones de incumplimiento se desarrollarán en las normas de gestión de garantías para la liquidación de los desbalances.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-25