Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 1 oct 2020
1. Se considerará que se produce un incumplimiento de las obligaciones de pago de los recargos por desbalances si, una vez vencido el periodo de pago, la deuda no se hubiese abonado.
2. En el caso de incumplimientos en el pago relativos a los recargos por desbalances, el gestor técnico del sistema lo notificará al gestor de garantías.
El gestor de garantías procederá a la ejecución de las garantías constituidas para la liquidación por desbalances. Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora a contar desde la finalización del plazo de pago del recargo por desbalance al que correspondan hasta la fecha en que efectivamente se abone la cantidad pendiente.
Adicionalmente, si fuera necesario, el gestor técnico del sistema requerirá al usuario la reposición de garantías correspondiente a su nuevo nivel de riesgo.
3. Si la ejecución de las garantías no permite el cobro de la totalidad de la cantidad adeudada, el gestor de garantías lo comunicará al gestor técnico del sistema. En este caso, el gestor de garantías retendrá las garantías no asignadas del usuario incluidas en la cuenta de garantías.
Durante el plazo comprendido entre la ejecución de las garantías y el pago de las cantidades adeudadas junto con los intereses que correspondan, se rechazará cualquier nominación y renominación de salida de PVB del usuario, así como de TVB y AVB, siempre que ello suponga la salida de gas del sistema español o que el usuario posea existencias negativas en estas instalaciones. Se rechazará también cualquier nueva notificación de transferencia de titularidad de gas natural licuado y gas que suponga una cesión o venta por parte del usuario, excepto las ya comunicadas por el Mercado Organizado de Gas. El gestor técnico del sistema informará sobre el incumplimiento de las obligaciones de pago del usuario y sus consecuencias, a los efectos oportunos, a los operadores de las plataformas de comercio, a las plataformas de negociación, entidades de contrapartida central y proveedores de servicios que realicen funciones de notificación de transferencias, a los operadores de las infraestructuras del sistema y a los usuarios. Asimismo, el gestor técnico del sistema retendrá al usuario las cantidades económicas que le pudieran corresponder por posibles desbalances positivos del usuario en las áreas de balance en PVB, TVB y AVB. También, los operadores de las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central que realicen notificaciones de transferencias retendrán todas las cantidades económicas que corresponden al usuario en relación con sus actividades en el sector del gas natural.
Las cantidades económicas retenidas conforme a este apartado podrán ser utilizadas, a solicitud del gestor técnico del sistema Gasista, para cumplir con las obligaciones del usuario en relación con los recargos por desbalances.
4. Realizado voluntariamente el pago de las cantidades adeudadas por el usuario junto con los debidos intereses, el gestor técnico del sistema comprobará que el usuario dispone de las garantías necesarias correspondientes a su nuevo nivel de riesgo. De no ser así, se procederá según lo establecido en el artículo 25 de esta circular. Si el usuario contase con las garantías necesarias conforme a su nivel de riesgo, el gestor técnico del sistema abonará al usuario las cantidades económicas que se hubieran devengado como consecuencia de los desbalances positivos del usuario durante el periodo en que existió el impago. Además, se liberarán las cantidades económicas retenidas derivadas de su actividad en las plataformas de comercio y las entidades de contrapartida central.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-24