Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
36 / 52En vigor desde 18 ene 2020
En un plazo de dos meses desde la fecha de publicación de esta circular, el gestor técnico del sistema remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para su aprobación mediante resolución, una propuesta de procedimiento detallado del cálculo, facturación y liquidación de los recargos por desbalances de los usuarios en TVB y AVB, así como de la metodología de liquidación de los costes e ingresos derivados de los desbalances en estas áreas de balance y para asegurar su neutralidad económica.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#disposicion-adicional-octava