Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 23
En vigor desde 1 abr 2020
1. El gestor técnico del sistema requerirá a los usuarios la formalización de garantías con el fin de mitigar el posible impago de cualquier importe debido a las liquidaciones de desbalances.
El importe y la vigencia de los requerimientos de garantías para la liquidación de desbalances del usuario serán los necesarios para cubrir su nivel de riesgo en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB. El importe se calculará mediante la aplicación de las fórmulas incluidas en esta circular.
2. Las garantías para la liquidación de desbalances en las áreas de balance serán gestionadas conforme a lo establecido en la normativa vigente por el gestor de garantías.
3. Los requerimientos y liberaciones de garantías para la liquidación de desbalances serán realizados por el gestor técnico del sistema y comunicados a los usuarios y al gestor de garantías.
El gestor técnico del sistema deberá ser conocedor de cualquier variación en las garantías asignadas por cada usuario para las liquidaciones de desbalances.
El gestor técnico del sistema habilitará un simulador que proporcionará a los usuarios un cálculo no vinculante de las garantías requeridas, así como el detalle de los cálculos realizados.
4. Cada vez que se calcule el nivel de riesgo del usuario de acuerdo a lo dispuesto en esta circular y se constate que éste es superior en más de 10.000 euros al requerimiento anterior de garantías para las liquidaciones de desbalances exigido al mismo se realizará un requerimiento inmediato por el volumen de garantías necesarias para cubrir dicha diferencia.
5. Los requerimientos de garantías para la liquidación de desbalances serán de cumplimiento inmediato y de carácter indefinido, hasta que se produzca la última liquidación de recargos por desbalances que afecte al usuario.
En cualquier caso, será motivo de liberación de las garantías para la liquidación de desbalances la baja de usuarios con cartera de balance en las áreas de balance cuando el usuario haya cumplido todas sus obligaciones y saldado sus deudas en relación con los recargos por desbalances.
6. El gestor técnico del sistema será responsable de mantener un registro del nivel de riesgo de desbalance del usuario para cada día de gas «d».
7. En caso de un impago de un recargo por desbalance atribuible a un usuario, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna, siempre que las garantías financieras y otros requisitos contractuales se hubieran aplicado debidamente y que el gestor técnico del sistema hubiera llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para reclamar el pago del recargo, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas actuaciones.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-23