Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 1 abr 2020
Anualmente, el gestor técnico del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el saldo de la cuenta de liquidación de desbalances en TVB y AVB, el saldo de la cuenta de liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB y el saldo de la cuenta de liquidación de las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante resolución, determinará la cantidad remanente a mantener en dichas cuentas y el destino del exceso de saldo de las cuentas sobre el remanente.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#art-20

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