Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 22
En vigor desde 1 abr 2020
1. El gestor técnico del sistema será el encargado de proporcionar a los usuarios la mejor información disponible que exista en relación con su balance en las distintas áreas de balance, antes del día de gas, durante el día de gas y después del día de gas.
Toda la información respecto al balance de los usuarios se proporcionará a través del sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) del gestor técnico del sistema.
Se establecerá el detalle de la información a proporcionar sobre el balance de los usuarios en las áreas de balance en TVB, PVB y AVB según lo dispuesto en este artículo.
2. El gestor técnico del sistema publicará telemáticamente, antes de las 10:00 h del día anterior al día de gas, su estimación de demanda para el día de gas en el conjunto del sistema gasista en kWh/día, así como toda la información sobre las hipótesis realizadas para el cálculo de la misma.
3. Antes de las 12:00 h del día anterior al día de gas, los operadores de redes de distribución remitirán telemáticamente al gestor técnico del sistema, a través del Sistema logístico de acceso de terceros a la red, la previsión de la demanda en su red de distribución para el día d por usuario con desglose de consumo telemedido y no telemedido, conforme a la regulación vigente, en kWh/d. Igualmente, los transportistas remitirán al gestor técnico del sistema la previsión de la demanda de sus salidas por línea directa para el día d por usuario y con desglose de consumo telemedido y no telemedido.
Con esta información, el gestor técnico del sistema recalculará, en su caso, la demanda global del sistema para el día de gas, expresada en kWh/d, y la publicará en el Sistema logístico de acceso de terceros a la red antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas.
Asimismo, también antes de las 13:00 h del día anterior al día de gas, el gestor técnico del sistema calculará el desglose de la demanda global del sistema por usuario y comunicará a cada usuario la demanda que le corresponde.
4. Durante el día de gas, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los responsables de la medida y del reparto, proporcionará a cada usuario, en base a su propia información y a la información que proporcionen los operadores de las redes, información en al menos dos ocasiones, a las 14:00 h y a las 21:00 h. La información hará referencia a la posición de gas del usuario a las 11:00 h y las 18:00 h respectivamente.
La información a comunicar a cada usuario en relación con el área de balance en PVB será la siguiente:
a) Entradas:
En la red de transporte, el gas introducido hasta el momento en cada punto de entrada al conjunto de la red de transporte que corresponde al usuario, en kWh.
b) Salidas:
En la red de transporte:
1. El consumo telemedido acumulado hasta ese momento que corresponde al usuario, en kWh, proporcionado por transportistas y distribuidores.
2. Estimación actualizada de la demanda no telemedida que corresponde al usuario para el total del día de gas, en kWh/día, proporcionada por distribuidores.
3. Emisión acumulada hasta ese momento en los puntos de conexión que se determinen en la normativa aplicable, en kWh, proporcionada por transportistas y distribuidores.
La información que recibirá cada usuario en relación con el área de balance en TVB será la siguiente:
a) Entradas:
1. El gas introducido desde el PVB (licuefacción virtual), en kWh.
2. El gas natural licuado descargado o adquirido en TVB, en kWh.
b) Salidas:
1. El gas regasificado, en kWh.
2. El gas natural licuado cargado en buques, cisternas o cedido, en kWh.
c) Existencias iniciales de gas natural licuado en TVB al comienzo del día de gas.
La información que se ha de comunicar a cada usuario en relación con el área de balance en AVB será la siguiente:
a) Entradas:
El gas inyectado o adquirido en almacenamientos subterráneos básicos, en kWh.
b) Salidas:
El gas extraído o cedido en almacenamientos subterráneos básicos, en kWh.
c) Existencias iniciales de gas natural en AVB al comienzo del día de gas.
5. Periódicamente, el gestor técnico del sistema, en colaboración con los operadores de las instalaciones, realizará un informe que remitirá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, valorando y detallando los costes y beneficios de aumentar la frecuencia de la provisión de información a los usuarios, reducir los plazos de suministro de información y mejorar la previsión de información suministrada, tanto durante el día de gas, como en el día anterior y posterior al día de gas.
En función de este informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá, mediante resolución, concretar cuestiones de detalle sobre el procedimiento y contenido del suministro de información.
6. Antes de finalizar cada año el gestor técnico del sistema publicará en su página web un informe sobre la precisión de la información de las salidas de la red de transporte sin medición diaria.
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Proeli/es/cir/2020/01/09/2#art-22