Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 1 abr 2020
1. El gestor técnico del sistema elaborará y publicará, antes del 1 de enero de cada año, los calendarios detallados con las fechas de cobros y pagos de las liquidaciones de los desbalances en las áreas de balance en TVB, AVB y PVB y de las acciones de balance en PVB. Cuando en un mismo periodo de liquidación el gestor técnico del sistema deba hacer, tanto pagos a los usuarios desde las cuentas de liquidaciones de desbalances, como ingresos en dichas cuentas por parte de los usuarios, se asegurará de que los ingresos se realizan antes que los pagos. 2. Las tarifas de desbalance y los recargos correspondientes por desbalances en TVB, AVB y PVB, así como los cargos por la neutralidad del gestor técnico del sistema en PVB, se identificarán por separado en las facturas del gestor técnico del sistema a los usuarios. En concreto, la facturación por los desbalances y las acciones de balance será diferenciada y desglosada por tipo de producto y servicio.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#art-19

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