Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 abr 2020
1. El gestor técnico del sistema no tendrá beneficio o coste como consecuencia de la realización de acciones de balance en PVB, siempre que estas se realicen de forma eficiente. 2. Las acciones de balance de transferencia de título de propiedad de gas en PVB del mes m se liquidarán mensualmente. Para cada mes m, en la primera semana del mes siguiente, el gestor técnico del sistema calculará el resultado económico neto conjunto de la liquidación de los desbalances individuales del mes m y del empleo de acciones de balance con transferencia de título de propiedad de gas en PVB que haya realizado en el mes m, como ingresos menos costes. En este cálculo no se tendrán en cuenta, ni la adquisición de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, ni los servicios de balance. Asimismo, para cada usuario, calculará el desbalance mensual acumulado como la suma del valor absoluto de los desbalances diarios provisionales del usuario en dicho mes. 3. Cuando el resultado económico neto del gestor técnico del sistema calculado en el apartado 2 de este artículo sea negativo, los usuarios con desbalance mensual acumulado abonarán al gestor técnico del sistema, previa facturación de este, el mencionado resultado económico neto de forma proporcional a su desbalance mensual acumulado. 4. Cuando el resultado económico neto del gestor técnico del sistema calculado en el apartado 2 de este artículo sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB hasta fin de año. 5. En el mes m+3, una vez se dispongan de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance final provisional para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo. Igualmente, el gestor técnico del sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales provisionales del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores. 6. En el mes m+15, una vez se disponga de los repartos diarios del usuario para cada día de gas del mes m, el gestor técnico del sistema calculará la cantidad de desbalance final definitivo para cada día de gas del mes m y cada usuario y lo comunicará al mismo. Igualmente, el gestor técnico del sistema recalculará y refacturará el ajuste de la liquidación económica de los desbalances finales definitivos del mes m del usuario, empleando para cada día de gas del mes m la tarifa de desbalance que corresponde a dicho día según la metodología de tarifas de desbalance establecida, así como el cargo correspondiente a las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, calculado conforme a los apartados anteriores. 7. En el día de gas en que el gestor técnico del sistema haya empleado acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local, el gestor técnico del sistema calculará el resultado económico neto de dichas acciones, como ingresos menos costes. En este caso, la liquidación no se hará con cargo a la cuenta común que mantendrá el gestor técnico del sistema para la liquidación de los desbalances diarios y acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas en PVB, sino que será una cuenta diferenciada. En caso de que el resultado económico neto sea negativo, dicho resultado será soportado por los usuarios que hayan introducido gas a la red de transporte en dicho día, proporcionalmente a sus entradas, y se facturará a los mismos en la semana natural siguiente a la semana que se liquida. En caso de que el resultado económico neto sea positivo, dicho resultado se mantendrá en la cuenta común para la liquidación de los desbalances diarios y las acciones de balance de productos normalizados con transferencia de título de propiedad de gas local hasta fin de año. 8. Corresponde al gestor técnico del sistema proponer para su aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el procedimiento de imputación de costes y su liquidación por el empleo de servicios de balance. 9. En caso de detección por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un funcionamiento inadecuado, la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance que dé lugar a los recargos por desbalances individuales de los usuarios e imputación del coste de las acciones de balance del gestor técnico del sistema podrá ser revisada, tras consulta pública. La revisión se hará a solicitud del gestor técnico del sistema. 10. Para garantizar la neutralidad económica del gestor técnico del sistema, en caso de un impago de un recargo económico por desbalance atribuible a un usuario de red, el gestor técnico del sistema no será responsable de asumir pérdida alguna siempre que haya tomado las medidas necesarias en relación a la ejecución de las garantías financieras y haya llevado a cabo todas las actuaciones a su alcance para la recuperación de los impagados, debiendo acreditar la imposibilidad de recuperar la deuda a través de dichas medidas y actuaciones.
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eli/es/cir/2020/01/09/2#art-16

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