Art. Tercero
En vigor desde 5 ago 2015
A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:
1. Punto Virtual de Balance - PVB: punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.
2. Área de balance en PVB: sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta Circular.
3. Acción de balance en PVB: acción realizada por el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.
4. Producto normalizado a corto plazo: puede ser de dos tipos:
a. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.
b. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.
5. Servicio de balance: servicio prestado al Gestor Técnico del Sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas y que no es un producto normalizado a corto plazo.
6. Periodo de balance: periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.
7. Tarifa de desbalance diario:
Si la cantidad de desbalance de un usuario es negativa la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:
a.1 El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.
a.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.
Si la cantidad de desbalance de un usuario es positiva la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:
b.1 El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.
b.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.
8. Precio medio ponderado: precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio.
9. Plataforma de comercio: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.
10. Cantidad confirmada: cantidad de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el Gestor Técnico del Sistema.
11. Medición diaria: cantidad de gas que se mide y registra una vez por día de gas.
12. Medición intradiaria: cantidad de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.
13. Sin medición diaria: cantidad de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.
14. Cartera de balance en PVB: conjunto de entradas y salidas de un usuario.
15. Reparto: cantidad de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.
16. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h. UTC de un día hasta las 05:00 h. UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h. UTC de un día hasta las 04:00 h. UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que, en adelante, se citan en esta Circular hacen referencia al horario local peninsular español.
17. Recargo por desbalance diario provisional: cantidad de dinero que un usuario de red paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.
18. Recargo por desbalance diario final provisional: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado tres meses después.
19. Recargo por desbalance diario final definitivo: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado quince meses después.
20. Usuario: sujeto con cartera de balance habilitado por el Gestor Técnico del Sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario. Un comercializador y/o un consumidor directo en mercado, puede constituir diferentes usuarios. En cualquier caso, a cada usuario le corresponde una única cartera de balance.
21. Proveedor de servicios: entidad jurídica que podrá actuar en nombre de un usuario a efectos de realizar notificaciones, previa autorización del Gestor Técnico del Sistema.
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Proeli/es/cir/2015/07/22/2#tercero