Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 18 mar 2014
El mecanismo de subastas explícitas respetará los siguientes principios:
1. Los ámbitos temporales de las subastas no podrán exceder de un año. La distribución de la capacidad de intercambio entre los diferentes procesos y ámbitos temporales evitará que la asignación total de capacidad dé lugar a un saldo neto de programas de intercambio que supere la capacidad prevista en el correspondiente sentido de flujo de energía en la interconexión y período de programación.
2. El Operador del Sistema español, en coordinación con su homólogo francés, o una tercera parte habilitada por éstos, asignarán derechos de uso de la capacidad de intercambio para cada sentido de flujo de energía en la interconexión, en función de los precios ofertados, comenzando la asignación por la oferta de precio más elevado y continuando hasta agotar la capacidad disponible para esa subasta. La asignación de derechos de uso de capacidad de intercambio generará una obligación de pago firme para el sujeto adjudicatario que será función del precio resultante en la subasta de asignación y de los derechos de uso de la capacidad de intercambio asignados en los diferentes horizontes temporales y sentido de flujo de energía. No existirá pago por la asignación de capacidad en aquellos casos en los que el total de solicitudes no llegue a alcanzar la capacidad ofrecida en dicha subasta en el mismo sentido de flujo de energía.
3. La capacidad adquirida podrá ser puesta a la venta en subastas explícitas posteriores por los sujetos adjudicatarios, transferida a terceros mediante acuerdo bilateral, debiendo notificarse el cambio de titularidad de los derechos, o bien se podrá no utilizar dicha capacidad en cuyo caso será ofrecida al proceso de Acoplamiento de Mercados, y todo ello en la forma y plazos que se establezcan.
4. La utilización de la capacidad asignada en las subastas explícitas será notificada por los sujetos adjudicatarios a los Operadores del Sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del Mercado Diario de producción, dando lugar así a la existencia de una transacción firme.
5. El Operador del Sistema español verificará, en coordinación con su homólogo francés, o una tercera parte habilitada por éstos, que los sujetos que notifiquen la utilización de derechos físicos de capacidad disponen de garantías suficientes, de acuerdo a la legislación vigente en su respectivo Sistema, para hacer frente a los desvíos que pudiera ocasionar la energía asociada a dichos derechos. El incumplimiento de dichos requisitos llevará asociado la no aceptación de dicha transacción.
6. El Operador del Sistema verificará, en coordinación con su homólogo francés, o tercera parte habilitada por éstos, que los sujetos que participan en el sistema de subastas disponen de garantías suficientes para hacer frente a todos los pagos pendientes, incluidos los correspondientes a la capacidad ofertada en una determinada subasta explícita.
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Proeli/es/cir/2014/03/12/2#26