Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 23

En vigor desde 18 mar 2014
1. OMIClear, como contraparte central, es la entidad responsable del procedimiento de gestión de garantías, de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta. 2. Los titulares de contratos, bien por haber resultado adjudicatarios de las subastas o bien por su participación en el mercado secundario, deben disponer de garantías suficientes para la liquidación de los contratos de los que son titulares. El importe de la garantía que debe ser mantenida en depósito por dichos sujetos será calculada y actualizada por OMIClear, de acuerdo al procedimiento establecido en las reglas de la subasta. 3. El Operador del Sistema Eléctrico español, actuando en el ámbito del mecanismo coordinado para la gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal regulado en la presente Circular, será responsable de depositar las garantías exigidas para la liquidación de los contratos de los que haya resultado adjudicatario como vendedor, de acuerdo a lo establecido en el apartado 22 de la presente Circular y en las reglas de la subasta.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#23

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