Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 21

En vigor desde 18 mar 2014
1. OMIClear liquidará, al 50 %, entre los dos Sistemas, español y portugués, las obligaciones de pago o derechos de cobro que, en aplicación del apartado 22, les correspondan por los contratos de los que hayan resultado adjudicatarios como vendedores. 2. Por el lado español, el Operador del Sistema Eléctrico español será responsable, como contraparte ante OMIClear, de las obligaciones resultantes de la liquidación de los contratos, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior (21.1). 3. En caso de decretarse una situación de fuerza mayor, y durante el periodo en la que la misma se mantuviera, la obligación de pago que pudiera corresponder al Operador del Sistema Eléctrico español por la liquidación de los contratos estaría limitada al precio de equilibrio de la subasta (prima) de los contratos de los que hubiera resultado adjudicatario como vendedor, de acuerdo a lo establecido en el apartado 21.1, previa aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma coordinada con su homólogo portugués 4. Se habilita al Operador del Sistema Eléctrico Español para que pueda realizar a OMIClear el movimiento de fondos correspondiente a los pagos y cobros que se deriven del proceso de liquidación de la prima y de los contratos adjudicados. Los pagos se realizarán con las rentas de la congestión que para este Sistema se deriven del proceso de separación de Mercados, así como con la prima resultante de la subasta. Para ello, OMIClear pondrá a disposición del Operador del Sistema Eléctrico español, en el plazo y formato que éste establezca, el resultado de la liquidación de los contratos y de la prima para el Sistema Eléctrico español. 5. El Operador del Sistema Eléctrico español cubrirá los posibles desfases de tesorería del Sistema Eléctrico español, consecuencia de la liquidación de las subastas y de las rentas de congestión de la interconexión con Portugal, con cargo a los saldos positivos resultantes de las subastas explícitas de capacidad. 6. El saldo resultante se incluirá como ingreso en el cálculo de las tarifas de acceso y estarán sometidos al proceso de liquidaciones establecido por el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del Sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#21

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