Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 24

En vigor desde 18 mar 2014
El titular de contratos financieros para un horizonte temporal, bien por adjudicación a través de las subastas o bien por participación en el mercado secundario, podrá transferir dichos contratos, previa notificación a OMIClear, cumpliendo las condiciones que se especifiquen en las reglas de la subasta.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#24

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