Capítulo CAPÍTULO IISecc. II.2. Mecanismo coordinado de gestión a plazo de la interconexión

Art. 22

En vigor desde 18 mar 2014
1. OMIClear, como entidad liquidadora, es la responsable de la gestión de los procedimientos de liquidación, de facturación y de cobros y pagos derivados del procedimiento de subasta. 2. La liquidación y facturación del precio de equilibrio de la subasta (prima) y de los contratos adjudicados, así como la gestión de cobros y pagos, se realizará de acuerdo a lo establecido en las reglas de la subasta, y con arreglo a la normativa aplicable y a los criterios establecidos por la Administración tributaria. 3. En la liquidación del precio de la subasta (prima): a) Al titular como vendedor de un contrato 1 (opción de cobertura para exportación desde España hacia Portugal) se le liquidará como un derecho a cobrar el producto del precio de equilibrio de la subasta del contrato 1 por el número de contratos de los cuales sea titular. b) Al titular como vendedor de un contrato 2 (opción de cobertura para exportación desde Portugal hacia España) se le liquidará como un derecho a cobrar el producto del precio de equilibrio de la subasta del contrato 2 por el número de contratos de los cuales sea titular. 4. Se entenderá por liquidación de los contratos adjudicados, el proceso mediante el cual se determina el importe final a pagar por los deudores y a cobrar por los acreedores en virtud de los contratos adjudicados. a) Al titular como comprador de un contrato 1 (opción de cobertura para exportación desde España hacia Portugal) se le liquidará como un derecho a cobrar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva. b) Al titular como comprador de un contrato 2 (opción de cobertura para exportación desde Portugal hacia España) se le liquidará el derecho a cobrar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español (Pe) menos el precio correspondiente en el polo portugués (Pp), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pe–Pp) sea positiva. c) Al titular como vendedor de un contrato 1 (opción de cobertura para exportación desde España hacia Portugal) se le liquidará como una obligación a pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo portugués (Pp) menos el precio correspondiente en el polo español (Pe), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pp–Pe) sea positiva. d) Al titular como vendedor de un contrato 2 (opción de cobertura para exportación desde Portugal hacia España) se le liquidará como una obligación a pagar el producto de la energía asociada al nominal del contrato de potencia cada hora por la diferencia entre el precio del mercado diario en el polo español (Pe) menos el precio correspondiente en el polo portugués (Pp), en aquellas horas para las que dicha diferencia (Pe–Pp) sea positiva. 5. En el supuesto de declararse una situación de fuerza mayor, y durante el periodo en la que la misma se mantuviera, el valor de liquidación en los supuestos establecidos en las letras a), b), c) y d) definidas en el apartado anterior, estará limitado al precio de equilibrio de la subasta (prima) de dicho contrato, previa aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma coordinada con su homólogo portugués
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eli/es/cir/2014/03/12/2#22

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