Capítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 18 mar 2014
El mecanismo de acoplamiento de los mercados respetará los siguientes principios: 1. Antes de cada sesión del mercado diario, el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo francés, pondrá a disposición de los Operadores de los Mercados la información relativa a la capacidad de intercambio disponible en la interconexión en cada uno de los dos sentidos de flujo, importador y exportador, para su consideración en el proceso de casación de ofertas correspondiente. Este valor de capacidad será establecido por el Operador del Sistema, en colaboración con su homólogo francés, teniendo en cuenta la capacidad correspondiente a los derechos físicos de capacidad cuyo uso se haya hecho efectivo, en su caso, mediante la programación de transacciones firmes, así como la superposición de transacciones firmes en ambos sentidos de flujo de energía de la interconexión. 2. Asimismo, el Operador del Sistema pondrá a disposición del Operador del Mercado los derechos de capacidad de las subastas explícitas cuyo uso se haya hecho efectivo para su consideración en el proceso de casación de las sesiones del mercado diario e intradiario. 3. El Operador del Mercado, en coordinación con su homólogo francés, tendrá en cuenta a la hora de realizar la casación del Mercado Diario la capacidad de intercambio disponible en las distintas interconexiones, calculadas de forma coordinada por los Operadores del Sistema que comparten la respectiva interconexión, y comunicadas de acuerdo con el apartado 27.1 de esta Circular, garantizando en todo momento que el saldo neto de los programas de intercambio no supere la capacidad prevista en la correspondiente interconexión, sentido de flujo de energía y período de programación. 4. Las ofertas de compra y de venta de energía que sean programadas en el proceso de acoplamiento de mercados serán liquidadas al precio marginal resultante de la casación de ofertas en dicha sesión, para el correspondiente periodo de programación en la zona española o bien en aquella otra zona de oferta donde haya sido presentada dicha oferta de compra o venta de energía. 5. La liquidación del Mercado Diario de producción en la zona española y del mercado organizado de Francia resultante de la casación de ofertas, tras la aplicación del proceso de acoplamiento de mercados, dará lugar a unos ingresos iguales en cada hora al producto de la diferencia de precios, en valor absoluto, entre los dos mercados que comparten la correspondiente interconexión por la capacidad de intercambio efectivamente utilizada en el proceso de acoplamiento de mercados. Estos ingresos se denominan «renta de la congestión». A este respecto no se tendrá en cuenta la capacidad utilizada por los titulares de derechos físicos de capacidad cuyo uso haya sido programado por los Operadores del Sistema con anterioridad a la correspondiente sesión del mercado, ni la capacidad asignada en subastas explícitas que no haya sido utilizada conforme a lo establecido en el apartado 26.4. El Operador del Sistema gestionará estos ingresos conforme a lo especificado en el apartado 27.7. 6. El Operador del Mercado en colaboración con su homólogo francés, o tercera parte habilitada por éste, gestionará la liquidación de los intercambios derivados del acoplamiento de mercados para la interconexión Francia-España. 7. Los cobros y pagos correspondientes a la liquidación del flujo de energía en la interconexión entre España y Francia y de la renta de congestión que se genere en la misma, se realizarán mediante la aplicación del procedimiento acordado en el ámbito regional correspondiente entre los Operadores del Mercado ibérico y francés. Ambos Operadores del mercado, Ibérico y francés, o tercera parte habilitada por éstos, se harán cargo al 50% del coste de la financiación requerida para hacer frente a los pagos entre los correspondientes Sistemas. El coste asignado al Operador del Mercado español, así como cualquier diferencia económica que se pudiera producir como consecuencia de la liquidación de la energía intercambiada por aplicación del acoplamiento de mercados entre España y Francia, se financiará con cargo a las rentas de congestión y de las subastas explícitas correspondientes al Sistema Eléctrico español.
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eli/es/cir/2014/03/12/2#27

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