Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 28 mar 2026
1. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden TDF/149/2025, las entidades siguientes deberán inscribir los alias en el Registro con carácter previo a su utilización: a. la empresa o administración pública, titular del alias; o b. el proveedor de origen (PRO) que actúe en nombre del titular del alias para el envío y transmisión, en su caso. 2. Adicionalmente, los terceros que hayan sido designados para actuar en nombre de la empresa o administración pública podrán inscribir los alias en el Registro. 3. Las empresas extranjeras que por su actividad comercial consideren necesario enviar mensajes SMS/MMS/RCS con alias a sus clientes con número de teléfono español deberán registrarlos, según lo dispuesto en el artículo duodécimo de esta circular.
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