Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 ene 2025
A efectos del cómputo de plazos de la presente circular, se estará a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#disposicion-adicional-primera

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