Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 ene 2025
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Circular, los gestores de las redes presentarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas necesarias para la elaboración de un procedimiento de operación de distribución con objeto de flexibilizar la operación de dichas redes y solucionar las congestiones existentes mediante las herramientas necesarias para ello.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#disposicion-adicional-cuarta

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