Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 ene 2025
No se podrán solicitar ni conceder permisos de capacidad de acceso flexible hasta que no se apruebe por resolución de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia el desarrollo normativo que permita su completa aplicación.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#disposicion-transitoria-primera

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