Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 11 ene 2025
1. Las plataformas web reguladas en el artículo 13 estarán dotadas de la capacidad y herramientas necesarias para facilitar la gestión íntegra de los expedientes de acceso a la red para infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, incluso los expedientes que no tengan que solicitar el permiso de acceso y conexión. El contenido mínimo de la plataforma, que será regulado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, será el necesario para facilitar la gestión íntegra de estos expedientes en las siguientes fases: a) Solicitud de permiso de acceso y conexión o indicación de instalaciones exentas. b) Información de la fase de ejecución. c) Legalización. d) Verificaciones del distribuidor. e) Notificaciones operacionales.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#art-14

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