Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 11 ene 2025
El Operador del Sistema revisará en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las especificaciones de detalle previstas en el artículo 18, los procedimientos de operación del sistema y remitirá, en su caso, propuesta para su adaptación al contenido de esta circular.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#disposicion-adicional-tercera

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