Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 11 ene 2025
1. Por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, se aprobará la información adicional relacionada con los procesos de acceso y conexión a la red que se deberán facilitar en las plataformas a las que se refiere el artículo 13.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las plataformas deberán contener la siguiente información adicional:
a) Potencia de cortocircuito en puntos frontera Distribución-Distribución y Transporte-Distribución.
b) Umbrales de potencia a conectar según el nivel de tensión.
c) Información indicativa y no vinculante sobre acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro hasta la conexión y puesta en servicio que no estén recogidos en los artículos 15 y 16 de esta circular:
i. Indicación de instalaciones que estén exentas de solicitar permiso de acceso y conexión.
ii. Indicación de instalaciones que se pueden acoger al procedimiento abreviado. A estos efectos se podrá desarrollar un formulario que detecte si el solicitante puede acogerse o no a dicho procedimiento.
iii. Notificaciones necesarias dentro del Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas y la Orden TED/749/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos técnicos para la conexión a la red necesarios para la implementación de los códigos de red de conexión.
iv. Información sobre las instalaciones exentas de suscribir el contrato técnico de acceso.
v. Necesidad de cumplir con los requisitos de seguridad industrial, concretamente y según corresponda se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
vi. Indicaciones sobre los equipos de medida y configuraciones de medida. Normativa, definición de punto frontera, tipo de punto frontera, características de los equipos y en su caso, inspección y verificación y alta en el sistema de medidas.
vii. Enlace web a los procedimientos de operación vigentes y de aplicación para las instalaciones con conexión a la red de transporte.
viii. Especificaciones particulares y proyectos tipo de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica aprobadas y publicadas dentro del ámbito normativo de seguridad industrial.
ix. Enlace web a las últimas guías aprobadas por el IDAE en materia de acceso y conexión.
d) Enlace a los planes de inversión con informe favorable de las comunidades autónomas siempre y cuando sean públicos y planes aprobados por la Administración General del Estado.
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Proeli/es/cir/2024/09/27/1#art-17