Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 11 ene 2025
Las plataformas a la que se refiere el artículo 13 permitirán la tramitación del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y deberán contener la siguiente información:
1. Todas y cada una de las fases de tramitación del expediente podrán ser visualizadas de forma ordenada permitiendo la coordinación completa del procedimiento de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión. En particular deberá recoger las siguientes fases:
a) Presentación de solicitud.
b) Recepción de la solicitud.
c) Información sobre si se va a seguir el procedimiento normal o el abreviado.
d) Fase de subsanación.
e) Admisión o no admisión a trámite de la solicitud.
f) Fase de análisis de la solicitud. Determinación de afección a red de aguas arriba y remisión, en su caso, al gestor aguas arriba.
g) En su caso, notificación de la suspensión del procedimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 20 quater.1.c) del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, y posibilidad de desistimiento.
h) Resultado del análisis de la solicitud por el gestor de la red con la aceptación o denegación de la solicitud.
i) Propuesta previa al solicitante. Solicitud de revisión de la propuesta previa, en su caso.
j) Aceptación o no de la propuesta previa por el solicitante. Cuando corresponda, firma del acuerdo de pago regulado en el artículo 14.9 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
k) Emisión del permiso de acceso y conexión por el gestor de la red.
l) Acreditación, en su caso, del pago del valor de la inversión de las actuaciones en la red regulado en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
m) Formalización, en su caso, del contrato de encargo de proyecto:
i. Solicitud del contrato de encargo.
ii. Recepción del contrato de encargo.
iii. Aceptación del contrato de encargo.
iv. Ejecución del contrato de encargo. Fecha de inicio prevista, fecha fin prevista, fecha real de inicio y fecha real finalización.
v. Ejecución del resto de pagos adicionales.
n) Para solicitudes en redes de distribución, en el caso de desarrollar instalaciones de nueva extensión de red, por empresa instaladora habilitada:
i. Envío de proyecto de las instalaciones a desarrollar al titular de red por parte del usuario o su representante, junto con su programa de ejecución.
ii. Recepción del proyecto.
iii. Fase de subsanación.
iv. Aceptación del proyecto.
v. Ejecución del proyecto.
vi. Finalización del proyecto.
vii. Verificación de las instalaciones de nueva extensión de red.
viii. Fase de subsanación.
ix. Aceptación de la ejecución del proyecto.
x. Firma de documentación de formalización de la cesión.
ñ) En el caso de que las instalaciones de nueva extensión de red sean desarrollas por la empresa distribuidora les será de aplicación las letras i, v, vi, vii, y x.
o) Formalización, en su caso, del contrato técnico de acceso.
p) Para solicitudes en redes de distribución, información sobre convenios de resarcimiento.
i. Indicar las instalaciones que podrán ser susceptibles de resarcimiento.
ii. Firma, en su caso, del convenio de resarcimiento.
2. Sujeto encargado de la realización de cada una de las fases anteriores, se explicitará, de forma clara y concisa, quién realiza la misma, los plazos que resulten de aplicación y la información concreta que debe aportarse en cada una de dichas fases y la fecha prevista y real de ejecución.
3. Canal que permita al solicitante la posibilidad de realizar una solicitud de información sobre el estado del expediente, que garantice la comunicación ágil con el gestor de la red en cualquier momento de la tramitación del expediente. Estas solicitudes y respuestas deben quedar registradas y etiquetadas con la fecha y hora y el contenido de éstas.
4. Apartado de preguntas frecuentes, quejas, reclamaciones e incidencias en relación con los expedientes de los permisos de acceso y conexión a la red de dichas instalaciones. Se habilitará un canal de comunicación específico para cada una de las siguientes fases de tramitación del expediente donde quedarán registradas todas las comunicaciones que se produzcan entre las partes:
a) Solicitud de los permisos de acceso y conexión.
b) Concesión y tramitación de los permisos de acceso y conexión.
c) Desarrollo de instalaciones de nueva extensión/refuerzos de red.
d) Conexión a red.
5. La plataforma web permitirá descargar en formato electrónico el estado de la totalidad de los expedientes de un mismo titular.
6. Antes del 31 de enero de cada año, los gestores de la red de transporte y de distribución remitirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la relación de solicitudes de acceso y conexión denegadas el año anterior por subestación eléctrica, agregadas por tipología de solicitud (consumidor industrial, puntos de recarga, instalación de almacenamiento, puertos y otros que se establezcan por resolución), potencias solicitadas y causas de denegación. Esta información se publicará en la plataforma web del artículo 13 y se comunicará a las Comunidades Autónomas y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El contenido y el formato para la presentación de dicha información se establecerá por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia.
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Proeli/es/cir/2024/09/27/1#art-15