Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 11 ene 2025
Esta circular entrará en vigor en el plazo de tres meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el artículo 15 de esta circular. Los gestores de la red tendrán un plazo de diez meses desde la entrada en vigor de esta circular para adaptar los contenidos de las plataformas web definidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a lo regulado en el artículo 12 bis.2 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. La obligación de publicación de información del artículo 16 y 17 será efectiva desde el momento en que se establezca en las especificaciones de detalle.
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