Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 11 ene 2025
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Circular, los gestores de las redes presentarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las propuestas necesarias para la elaboración de un procedimiento de operación de distribución con objeto de flexibilizar la operación de dichas redes y solucionar las congestiones existentes mediante las herramientas necesarias para ello.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#disposicion-adicional-cuarta