Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 11 ene 2025
1. Los procedimientos y plazos para la resolución de conflictos de acceso y discrepancias de conexión en relación con cualquier fase del procedimiento de obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red serán los previstos en los artículos 33.3 y 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 29 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. 2. El citado conflicto o discrepancia podrá presentarse aun cuando el resultado del análisis de la solicitud emitido por el gestor de la red haya sido favorable. En particular, podrá presentarse cuando existan discrepancias relativas a las condiciones económicas incluidas en el citado análisis.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#art-9

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