Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 11 ene 2025
1. Se podrá efectuar la conexión a la red cuando se disponga de los contratos, autorizaciones administrativas y notificaciones que sean de aplicación según la normativa vigente, y siempre y cuando el permiso de acceso y conexión se encuentre en vigor. 2. Asimismo con carácter previo a la conexión el solicitante remitirá los esquemas unifilares de la instalación objeto de los permisos y características de los dispositivos de maniobra y protección necesarios para la solución de alimentación eléctrica del nuevo suministro eléctrico. 3. En el orden técnico, en relación con la documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas del titular del permiso de acceso y conexión relacionadas con la demanda eléctrica, así como de sus verificaciones e inspecciones, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de seguridad industrial que afecta a dichas instalaciones, según corresponda y en particular: a) Para instalaciones de alta tensión, se estará a lo establecido en los artículos 14, 20 y 21 y en las ITC-RAT 22 e ITC-RAT 23 del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. b) Para instalaciones de líneas de alta tensión, se estará a lo establecido en los artículos 15, 20 y 21 y en las ITC-LAT 04 e ITC-LAT 05 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. c) Para instalaciones de baja tensión, se estará a lo establecido en los artículos 14, 18 y 21 y en las ITC-BT 04 e ITC-BT 05 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. 4. La puesta en servicio de una instalación, asimismo, conlleva la instalación de los equipos de medida y protección, la verificación de la capacidad de cumplimiento de los requisitos establecidos para cada tipología de acceso flexible y la energización de la instalación eléctrica. Las instalaciones de demanda incluidas dentro del ámbito de aplicación de los reglamentos europeos por los que se definen los códigos de red de conexión, cumplirán con los requisitos de conexión establecidos en los mismos así como con lo establecido en la normativa nacional para su implementación. 5. En caso de disconformidad con las deficiencias comunicadas, el titular de del permiso de acceso y conexión o el titular de la red podrán solicitar al órgano de la administración competente, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 33.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la resolución de las discrepancias y, en su caso, la realización de las inspecciones necesarias.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#art-12

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