Capítulo CAPÍTULO III
Art. 5
En vigor desde 11 ene 2025
1. La admisión a trámite de las solicitudes de los permisos de acceso y de conexión, la evaluación de las solicitudes, los sujetos encargados de su evaluación y los plazos a cumplir son los establecidos en los artículos 10, 11, 13 y 20 quater.8 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.
El gestor de la red será el responsable de remitir al titular de la red la solicitud, para que sea analizada la viabilidad de conexión.
2. Los criterios de evaluación de la solicitud son:
a) Los criterios para evaluar si una solicitud de acceso y conexión a la red tiene influencia en una red distinta de aquélla a la que se pretende conectar son los establecidos en el anexo V.
En los casos en los que exista influencia, el gestor de la red a la que se solicita el acceso consultará al gestor de la red aguas arriba indicando la fecha de admisión a trámite para que sea considerada a los efectos de la prelación temporal en la evaluación de aceptabilidad y remitiéndole la siguiente información técnica necesaria para evaluar la solicitud:
i. Tensión nominal del punto de conexión del solicitante.
ii. Capacidad solicitada firme y flexible.
iii. Distancia física desde la instalación de demanda al punto frontera Distribución-Distribución o Transporte-Distribución.
iv. Tipo de consumo.
v. En el caso de influencia en la red de transporte, nudo de conexión de la red de distribución.
El informe de aceptabilidad del gestor aguas arriba deberá especificar si existe capacidad de acceso suficiente o no, según los criterios establecidos en el anexo III.
b) Los criterios para evaluar la existencia o no de capacidad de acceso son los establecidos en el anexo III y, en su caso, el informe de aceptabilidad anterior. En caso de que el informe de aceptabilidad no sea favorable se deberá denegar el acceso.
c) Los criterios para evaluar la viabilidad de la conexión son los establecidos en el anexo IV. Asimismo, según el artículo 12.4 del Real Decreto 1183/2000, de 29 de diciembre, el titular de la red a la cual se solicita el permiso de conexión deberá elaborar un presupuesto económico destinado al cumplimiento de las condiciones técnicas y a la realización de cualquier acción necesaria para hacer efectiva la conexión física, con el alcance recogido en el artículo 6.2.a).
3. Los gestores y titulares de la red de distribución podrán analizar soluciones de acceso y conexión que tengan en cuenta otras solicitudes, cuando esto pueda suponer una solución más eficiente y de menor coste para el sistema y para los interesados, siempre y cuando se respete el criterio de prelación y los plazos establecidos en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. No obstante, esta posibilidad debe subordinarse en todos los casos al previo acuerdo entre las partes, que se verían obligadas a compartir instalaciones de conexión a la red, sin perjuicio de su posterior cesión.
4. El resultado del análisis de la solicitud será el regulado en el artículo 11.6 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. A estos efectos, el gestor de la red que ha recibido la solicitud remitirá la propuesta previa o la denegación de la solicitud, según corresponda.
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Proeli/es/cir/2024/09/27/1#art-5