Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 11 ene 2025
La propuesta previa determina la existencia de capacidad de acceso, así como la viabilidad de la conexión, por lo que no puede estar sujeta a modificaciones una vez aceptada. La propuesta previa debe incluir: 1. Desde el punto de vista técnico: Las condiciones técnicas que debe presentar el gestor de la red al solicitante serán acordes con lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 12 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Se incluirá como condiciones técnicas la siguiente información: a) Capacidad de acceso distinguiendo entre capacidad de acceso firme y flexible. Cuando no exista capacidad de acceso en las condiciones solicitadas el gestor de la red elaborará la propuesta previa con la mejor solución con base en: i. Capacidad firme alternativa: la potencia máxima admisible que puede ser atendida con garantía de suministro. ii. Capacidad flexible disponible cuando el solicitante lo haya pedido. Cuando la propuesta previa contemple la concesión de un permiso de acceso flexible, el gestor de la red remitirá los resultados del estudio de capacidad de acceso para que el solicitante conozca las posibles restricciones de demanda, aportando información sobre el perfil y recurrencia de congestiones (horas del día, porcentaje de días, etc.). Cuando no se conceda la capacidad de acceso solicitada, el gestor de la red remitirá justificación de la no existencia de capacidad de acceso o viabilidad de la conexión en las condiciones solicitadas, conteniendo los datos, referencias y cálculos considerados para soportar adecuadamente esta circunstancia. La extensión y el nivel de detalle deberá atender al principio de proporcionalidad aportando la misma información para instalaciones de igual tipología y capacidad solicitada. b) Punto de conexión en el que se deberá conectar a la red, quedando identificado de manera inequívoca. Para ello, en los casos en que el punto de conexión propuesto sea en redes de tensión igual o superior a 1 kV, se detallará el identificador del elemento a través del que se efectúa la conexión. Dicho identificador: i. En el caso de las instalaciones de red no existentes se corresponderá con: a) El identificador único de la instalación proyectada incluido en los planes de inversión de las empresas distribuidoras aprobados por la Administración General del Estado. b) El Código de Instalación Planificada, correspondiente a los Bloques 1 y 2 del CUAR (Código Único de Activo Regulado) conforme a la Circular 1/2015, de 22 de julio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluido dentro de la información de la planificación de la Red de Transporte vigente. ii. En el caso de las instalaciones de red existentes, se corresponderá con el identificador único del código de instalación que se incluye en la declaración efectuada por las empresas transportistas o distribuidoras, a través de la Circular informativa 4/2021, de 5 de mayo, y la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, respectivamente. c) Parámetros técnicos que caractericen el punto de conexión, entre los que se incluirá al menos los siguientes: i. Nivel de tensión del punto de conexión de la instalación de demanda. ii. Ubicación, incluyendo denominación y coordenadas UTM en red existente y aproximada en red no existente. iii. Potencia de cortocircuito máxima de diseño, que permita el diseño de las instalaciones de conexión a la red de forma que los equipos eléctricos estén diseñados para soportar las intensidades de diseño, y configuración de las protecciones necesarias. iv. Potencia de cortocircuito mínima habitual (asociada a situaciones de demanda mínima en configuración de red con maniobra habitual) para el cálculo de las variaciones de tensión permitidas en dicho punto de conexión. v. Requerimientos técnicos y restricciones necesarias en el punto de conexión, para garantizar que no se introduzcan distorsiones que puedan afectar a la calidad de servicio, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 29 o 110 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, según corresponda. vi. Dispositivos de control necesarios asociados al permiso de acceso flexible, en su caso. d) Pliego de condiciones técnicas de los trabajos necesarios para conectarse a la red, y en particular, la solución de alimentación eléctrica para la conexión a la red de distribución o de transporte y el detalle de las actuaciones a realizar en la red de transporte o distribución que deban ser sufragadas por el solicitante de los permisos de acceso y conexión, conforme a lo establecido en el artículo 25.3.a) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y calendario orientativo de ejecución. e) Cuando la solicitud de acceso y conexión que se realice a la red de distribución no ocupe toda la potencia disponible en una posición de una subestación eléctrica o en la celda de conexión a un centro de transformación se informará al solicitante que: – La posición o celda de conexión a la red de distribución deberá ser financiada por el solicitante y cedida al distribuidor en todos los casos con independencia del número de consumidores que se conecten a esa posición o celda en virtud de lo regulado en el artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. – Todas las instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que sirvan para atender el suministro de más de un consumidor deberán ser cedidas al distribuidor en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Asimismo, se le informará de que estas instalaciones serán susceptibles de tener un convenio de resarcimiento en los términos previstos en la normativa de aplicación. f) Aquellas situaciones en las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el derecho de acceso del sujeto en el punto de conexión propuesto puede ser restringido temporalmente, en particular aquellas que, en su caso, puedan derivarse de condiciones de operación o de necesidades de mantenimiento y desarrollo de la red. 2. Desde el punto de vista económico: Las condiciones económicas que debe presentar el gestor de la red al solicitante serán acordes a lo dispuesto en los apartados 4 al 8 del artículo 12 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. Se incluirá como condiciones económicas la siguiente información: a) Presupuesto económico: el presupuesto económico señalará los importes que deban ser sufragados por el solicitante de los permisos de acceso y conexión, incluyendo todos los costes necesarios para la conexión de las instalaciones objeto de la solicitud de acceso y conexión. El presupuesto económico deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 25.3.b) del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. El presupuesto deberá estar desglosado por unidades técnicas individuales, debiendo aparecer detallada para cada una de ellas, su cuantificación económica (coste a asumir por el solicitante), mano de obra y material (número de unidades). En el caso de los permisos de acceso flexibles, el presupuesto económico deberá recoger el coste de los refuerzos de la red existente que les corresponda, atendiendo a la regulación vigente sobre el sujeto sobre el que recae la obligatoriedad de sufragar los refuerzos en la red, necesarios para alcanzar la capacidad de acceso firme solicitada y el porcentaje mínimo de horas del año definido en el artículo 3.2.b) de la circular. b) En las redes de distribución, cuando el solicitante haya pedido expresamente, en la tramitación de la solicitud, que el presupuesto económico incluya también las instalaciones que, de conformidad con la normativa en vigor, el titular de la red no tenga obligación de desarrollar, éstas deberán venir recogidas en un presupuesto separado. Dentro de estas instalaciones se incluirán los costes de los dispositivos de la instalación de demanda que permitan gestionar la capacidad de acceso flexible, debiendo ser todos ellos asumidos por los propios solicitantes. El presupuesto deberá estar desglosado por unidades técnicas individuales, debiendo aparecer detallada para cada una de ellas, su cuantificación económica (coste a asumir por el solicitante), mano de obra y material (número de unidades). c) Documento de acuerdo de pago para firma, definido en el artículo 14.9 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, en su caso. d) En su caso, indicación expresa de la existencia de convenios de resarcimiento que afecten a las instalaciones que intervienen en la solución técnica propuesta. En estos casos se indicará la identidad, la fecha de vencimiento, el desglose de los elementos de la red en ellos incluidos, necesarios para efectuar la conexión en el punto concedido y el detalle de las cuantías económicas que serían de aplicación al solicitante, conforme al artículo 25.5 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre. También se informará de la existencia de instalaciones que vayan a ser sufragadas por otro titular de permisos o hayan sido sufragadas por un tercero y que puedan ser objeto de subscripción de un convenio de resarcimiento.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#art-6

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