Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 11 ene 2025
1. El contenido del contrato de encargo de proyecto regulado en el artículo 25 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, será el siguiente: a) Identificación del titular del permiso de acceso y conexión. b) Identificación de la empresa titular de la red en la que se encuentra el punto de conexión de la instalación. c) Memoria descriptiva de actuaciones que deban ser realizadas por el titular de la red. La extensión y el nivel de detalle de la citada memoria deberá ser suficiente para garantizar la inequívoca comprensión del alcance de los trabajos que debe sufragar el titular de los permisos de acceso y conexión. d) Planos y esquemas unifilares de las actuaciones. El detalle de éstos deberá corresponderse como mínimo con el nivel de detalle de la memoria establecida en el apartado c). e) Presupuesto económico pormenorizado de las actuaciones. Dicho presupuesto deberá estar desglosado por unidades técnicas individuales con cuantificaciones económicas y materiales y deberá incluir tanto los costes constructivos como aquellos otros costes correspondientes a las actuaciones o mano de obra necesaria para la conexión de las instalaciones. Las unidades técnicas deberán corresponderse con el desglose recogido en el pliego de condiciones técnicas de los trabajos correspondientes a refuerzos, adecuaciones, adaptaciones o reformas de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, necesarios para incorporar a las nuevas instalaciones. f) Acreditación del pago previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, así como las cuantías y calendario de pago del 90 % restante según se indica en el artículo 25.4 del citado real decreto. g) Pliego detallado de las condiciones técnicas de las instalaciones del proyecto. h) Programa de ejecución del proyecto, incluyendo un calendario. En aquellos casos en los que pudieran existir condicionantes externos que pudieran afectar al programa de ejecución y retrasar los plazos habituales, éstos deberán identificarse dentro del programa de ejecución. 2. El proyecto de las instalaciones de nueva extensión de red que sean llevadas a cabo por una empresa instaladora conforme al artículo 25.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, tendrá el contenido que se recoge en los apartados a, b, c, d y g del apartado anterior de este artículo. Este proyecto contendrá un programa de ejecución estimado de las instalaciones. El proyecto de las instalaciones de conexión a la red de transporte tendrá el contenido que se recoge en los apartados a, b, c, d y g del apartado anterior de este artículo y un programa de ejecución estimado.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#art-10

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