Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 ene 2025
1. Esta circular es de aplicación a los sujetos que participan en la solicitud y otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, asociada a la demanda de energía, siendo éstos los siguientes: a) Los solicitantes de los permisos de acceso y conexión que podrán ser: i) Los consumidores de energía eléctrica que, en virtud del artículo 17.2 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, no están exentos de la obtención de permisos de acceso y conexión. ii) Los titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica que soliciten permisos de acceso y conexión a las redes de otro distribuidor o transportista. iii) Los sujetos a los que se les atribuya derecho de acceso en desarrollo de la normativa estatal o europea definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como aquellos para los que se contemple en la normativa la posibilidad de solicitar y ostentar permisos de acceso y conexión desde la perspectiva de la demanda. b) Los otorgantes y tramitadores de los permisos: Los titulares de redes de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como los gestores de dichas redes. 2. Esta circular es de aplicación tanto respecto de la solicitud inicial de acceso como también respecto de las solicitudes de incremento de potencia o de modificación de los permisos de acceso y conexión de instalaciones con permisos en vigor. 3. Asimismo esta circular es de aplicación a los titulares de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas, que actúan tanto como solicitantes como tramitadores y otorgantes de los permisos, con las particularidades reguladas en el Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.
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eli/es/cir/2024/09/27/1#art-2

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