Capítulo CAPÍTULO III

Art. Vigésimo

En vigor desde 9 dic 2016
Cuando las necesidades técnicas o los cambios regulatorios así lo requieran la CNMC, mediante Resolución, podrá modificar los campos que integran los formularios y tablas contenidos en los Anexos de la presente Circular así como las instrucciones para la cumplimentación de dichos formularios y efectuar aquellas adaptaciones técnicas en los Anexos que dichas modificaciones exijan. La Resolución que se dicte modificando o adaptando los extremos señalados deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación a través del procedimiento denominado «Reporte información - Circular 1/2015», habilitado en la Sede Electrónica de la CNMC. Se añade por el art. único.3 de la Circular 3/2016, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2016-11706

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eli/es/cir/2015/07/22/1#vigesimo

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