Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 1 ago 2015
A efectos de posibilitar una implantación gradual del Sistema de Información Regulatoria de Costes, se establece un calendario gradual de reporte de la información relativa a los ejercicios 2014 y 2015. 1. Los sujetos obligados deberán remitir la información correspondiente al ejercicio 2014 seis meses después de la publicación de la Circular. La información del ejercicio 2014 estará limitada a los Formularios 1, 2, 3, 4, 5 (sólo bloque F5-G1) y 6. Se exime de la cumplimentación del resto de formularios y bloques. 2. En la información correspondiente al ejercicio 2015, se exime de la cumplimentación de los formularios 7, 8, 15, 16 y 17, y de los siguientes bloques del formulario 9 (F9-DC4, F9-DC5).
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eli/es/cir/2015/07/22/1#disposicion-transitoria

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