Secc. Sección cuarta. De los informes de control financiero permanente

Art. 16.

En vigor desde 1 ene 2010
1. En el curso del primer trimestre del año siguiente al que se refiera el plan de control, los interventores delegados en los ministerios, organismos y entidades, con el fin de facilitar una valoración global de la gestión deberán elaborar un informe comprensivo de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en ejecución del correspondiente plan anual. 2. El contenido del informe incluirá los aspectos que resulten significativos por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra circunstancia que el interventor delegado considere oportuno y deberá estar basado en los informes que a lo largo del ejercicio se hayan remitido a los gestores directos de la actividad controlada. Por tanto, no se incluirán aspectos que no hayan sido objeto de comentario en los mencionados informes. 3. Cuando en alguno de los aspectos que se trasladan al informe global el órgano gestor en sus alegaciones mantenga opiniones contrarias a las del interventor delegado, que se estime deban ser conocidas por los destinatarios del informe, se hará referencia a tal circunstancia y se explicarán los argumentos de la intervención para ratificar su opinión, pero en ningún caso se acompañarán alegaciones al informe global. 4. Los informes globales elaborados por los interventores delegados se pondrán a disposición de la Oficina Nacional de Auditoría antes del 31 de marzo de cada año. 5. El Interventor General de la Administración del Estado remitirá antes del 31 de julio de cada año a cada ministro el informe relativo al ministerio y los de los organismos y entidades dependientes o adscritas que estén sometidas a control financiero permanente. Igualmente, antes de la citada fecha, remitirá todos los informes globales al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. 6. La Oficina Nacional de Auditoría dictará las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato de los informes globales.
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eli/es/cir/2009/09/16/1#16

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